SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que, con la Resolución del recurso de revocatoria de 21 de abril de 2006 y con la del recurso jerárquico, 198/2006 de 31 de mayo, se vulneraron sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que los recurridos no se pronunciaron sobre la preferente aplicación del art. 9 de la LOJabrg sobre el Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, que señala que deben concurrir simultáneamente la relación consanguínea y el ejercicio de funciones en un mismo tribunal o en dos inmediatos en grado, para que corresponda la incompatibilidad; conculcaron también, sus derechos a la igualdad jurídica y procesal, al resolver otro caso idéntico al suyo, sólo un día antes de la Resolución 198/2006, declarando la compatibilidad de funciones, con el argumento de que no se comprobó que el ejercicio de funciones entre un tío y su sobrina fueran en dos juzgados consecutivos en grado. Corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR