SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que, con la Resolución del recurso de revocatoria de 21 de abril de 2006 y con la del recurso jerárquico, 198/2006 de 31 de mayo, se vulneraron sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que los recurridos no se pronunciaron sobre la preferente aplicación del art. 9 de la LOJabrg sobre el Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, que señala que deben concurrir simultáneamente la relación consanguínea y el ejercicio de funciones en un mismo tribunal o en dos inmediatos en grado, para que corresponda la incompatibilidad; conculcaron también, sus derechos a la igualdad jurídica y procesal, al resolver otro caso idéntico al suyo, sólo un día antes de la Resolución 198/2006, declarando la compatibilidad de funciones, con el argumento de que no se comprobó que el ejercicio de funciones entre un tío y su sobrina fueran en dos juzgados consecutivos en grado. Corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin conceder o denegar la tutela solicitada.