SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedió
La Resolución 001/2007 de 5 de enero, cursante de fs. 99 a 102, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada en relación a los derechos de petición, de igualdad jurídica y procesal, al debido proceso y a la seguridad jurídica; denegándola respecto al derecho del trabajo, que no se vulneró, argumentando lo que sigue: a) La recurrente, fundamentó su pedido en la vía de revocatoria como en el posterior recurso jerárquico, pidiendo se corrija y enmiende la omisión de un pronunciamiento expreso sobre su petitorio, que en grado de recurso jerárquico correspondía enmendar y corregir, vulnerando de esta manera su derecho de petición; b) En cuanto al derecho a la igualdad jurídica y procesal, también se vulneraron cuando el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 237/2006, en el que sobre en un caso absolutamente idéntico al analizado, emitió un pronunciamiento contrario, cuestión que debió ser debidamente fundamentada al existir la obligación de señalar la razón del cambio adoptado en la resolución por la misma autoridad; en este caso, por el Plenario del Consejo de la Judicatura; y, c) En cuanto al derecho del trabajo, no se evidencia vulneración alguna, porque la Resolución del Consejo no imposibilita a la recurrente a ejercer otra actividad profesional pública o privada dependiente o de manera independiente y así percibir una justa remuneración por tal actividad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR