SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

d)

d) Los arts. 9 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 8.I del Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, determinan dos requisitos para establecer la incompatibilidad en razón de parentesco entre magistrados o jueces y tribunal subalterno. Exige que, además del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado, dentro del mimo distrito judicial; correspondiendo al caso presente, al demostrar que la función de Secretaria de la Sala Penal Segunda no tiene relación en grado inferior o superior con la función de su tía, Jueza de Partido Primera de Familia; y,