SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.4. Derecho al trabajo

El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y manda que: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna"; derecho que también fue ampliamente desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así la SC 0051/2004 de 1 de junio, lo comprende como "…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica…"; encontrando su concordancia con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.".