Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
b)
b) Contra la Resolución Administrativa aludida, presentó recurso de revocatoria al amparo del art. 22 del Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, aprobado por el Acuerdo 136/2005, resuelto escuetamente por el entonces Director Distrital, Humberto Morales Rocha, mediante Resolución de 21 de abril de 2006, que se limitó a hacer una interpretación gramatical de la Ley, sin exponer el por qué no procedería el argumento utilizado en el recurso, incurriendo en conculcación del debido proceso por ausencia de fundamentos técnicos y jurídicos;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR