Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
c)
c) Contra el la referida Resolución citada precedentemente, interpuso recurso jerárquico con el objeto de que se remita ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, para que conocidos los argumentos expuestos, revocaran la injustas resoluciones. Éste, se resolvió en Resolución 198/2006 de 31 de mayo, limitándose a decir que el parentesco consanguíneo no se desvirtuó y que la incompatibilidad era confirmada, sin considerar la finalidad de la norma ni mucho menos relacionarla con otras disposiciones legales; también, obviaron pronunciarse sobre los argumentos por considerarlos exiguos;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR