SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. El 30 de mayo de 2006, el Pleno del Consejo de la Judicatura emite la Resolución 237/2006, en el que intervienen Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui y José Luis Dabdoub López, mediante el cual resuelven dos recursos jerárquicos interpuestos por José Rodríguez Carrasco y Rosario Inés Rodríguez Sánchez, por el que revocan la Resolución 06/2006 de 15 de abril; caso idéntico al analizado en el presente recurso, determinando que si bien está demostrada la relación de parentesco entre ambos funcionarios, en tercer grado de consanguinidad, en lo referente a la relación de trabajo, se evidencia que ninguno ejerce funciones en un mismo tribunal ni en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado, pues ambos funcionarios se desempeñan en materias distintas (fs. 31 a 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR