SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 26

La seguridad jurídica, está dispuesta como principio para impartir justicia en el art. 178.I de la CPE; atendiendo a este contenido, la jurisprudencia constitucional lo desarrolla indicando que: "En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional…" (SC 0070/2010-R de 3 de mayo,); que: "…si bien no puede ser invocado directamente por el recurrente como lesionado, sino vinculado a derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, no es menos evidente que a través de la protección de esos derechos y garantías, se materializa el cumplimiento de este principio." (SC 0107/2010-R de 10 de mayo).