Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El 31 de mayo de 2006, el Pleno del Consejo de la Judicatura, emite la Resolución 198/2006, respecto al recurso jerárquico de incompatibilidades, evocando de manera equivocada como Resolución impugnada la 03/2006, siendo lo correcto, la consideración de la RA 04/2006 de 15 de abril, señalando que no se desvirtuó el vínculo de consanguinidad en tercer grado que existe entre ambas funcionarias; consiguientemente, confirma la resolución emitida por Humberto Morales Rocha, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Oruro (fs. 21 a 24); siendo notificada a la recurrente, el 19 de julio de 2006 (fs. 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR