SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. El 15 de abril de 2006, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Oruro, emite la RA 04/2006, por la que considera la relación de parentesco entre la ahora agraviada y la Jueza Primera de Partido de Familia, Rosalía Peláez Mendoza; llegando a corroborar la existencia de relación consanguínea en el tercer grado, determinando la existencia de causal de incompatibilidad, conforme el art. 7.I y 8.I del Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, norma aplicable a todos los funcionarios que trabajen en un mismo Distrito Judicial, mencionando que el DS 18682 de 5 de noviembre de 1981, al ser una norma de carácter general, no es aplicable al poder judicial, por tener una normativa propia especial y específica para los casos existentes, resolviendo declarar la incompatibilidad de la recurrente con su tía, Rosalía Peláez Mendoza de Téllez (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR