SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Sonia López Bascopé, Wildo Bolívar Orozco, Freddy Cardozo Garzón y Edelmiro Gareca Gutiérrez, Presidenta y Concejales Municipales de Bermejo, José Amado Cuevas, Presidente del Comité Cívico de Bermejo, Ana Rocabado; Presidenta de la FEJUVE, Miguel Cruz, representante de la Pequeña Industria, José Sanguino, representante del Sindicato de Trufis “1º de Mayo”, Ricardo Benavides, representante del Transporte Pesado, Elbio Velásquez, representante del Sindicato de Taxis “15 de abril”, Remberto Cadena, representante del Sindicato de “IAB.SA”, Marcelo Tapia, representante de la “COR” y Raúl Vargas, Presidente del Comité de Huelga; y solicitan se conceda tutela, determinando: a) la nulidad de las renuncias irrevocables obtenidas bajo presión, amenazas y coerción violenta y se les restituya inmediatamente al cargo de concejales titulares del Gobierno Municipal de Bermejo; b) La nulidad de los actos y Resoluciones emanadas de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Bermejo efectuada el 25 de noviembre de 2006; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios, determinándose responsabilidad civil y penal.

Los recurridos a través de sus abogados, señalaron: a) El recurso de amparo constitucional presentado por los recurrentes carece de la técnica requerida puesto que la carga de la prueba corresponde al actor y no como se pretende que sea la Jueza de garantías quien requiera documentación, además que el memorial es inconcurrente e impreciso entre el elemento fáctico y la calificación jurídica que exige la normativa constitucional, omisión que impide delimitar y valorar la naturaleza y el alcance de los hechos y del derecho que se denuncia fue vulnerado, por lo que pese de haber sido admitido el amparo con esos defectos, corresponde que se declare improcedente; b) Los recurrentes no agotaron la vía llamada por ley para recurrir al amparo, que por el carácter subsidiario del amparo, debieron haber pedido la reconsideración de la Resolución Municipal 200/2006, puesto que no es lo mismo retractarse de una renuncia que presentar la reconsideración de una Resolución, de manera que debieron cumplir previamente con lo dispuesto por el art. 22 de la LM; c) Los recurrentes no presentaron fotocopias legalizadas de la documentación adjunta al amparo y tampoco explicaron de qué forma se vulneraron los derechos invocados en el recurso; d) Tendrían que haberse recurrido contra el pueblo de Bermejo, que asumió medidas cansado de ver la corrupción; y, e) Los recurrentes no han demostrado con prueba que los Concejales recurridos hubieran incurrido en algún acto de violencia en contra de ellos y la prueba documental no demuestra en ningún momento la autoría de ninguno de los recurridos sobre los actos de violencia y a los videos la ley no le da ninguna validez.