SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. Mediante nota de 22 de noviembre de 2006, con cargo de recepción del Concejo Municipal de Bermejo, los Concejales Julio Rodríguez y Apolinar Alfaro, presentaron renuncia irrevocable al cargo de Concejales Municipales de Bermejo, aduciendo motivos personales y conflictos institucionales que inviabilizan el normal funcionamiento de la Comuna. De igual forma, en la misa fecha, el Concejal Gumercindo Armella, a través de nota manuscrita dirigida a los Past Presidentes del Comité Cívico y Presidenta del Concejo Municipal de Bermejo, con sello de recepción de dicha entidad edilicia de 22 del citado mes y año, manifestando que por determinación y solicitud de las entidades cívicas de base, presenta su renuncia irrevocable (fs. 55 y 56).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR