SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 28
Asimismo, por carta notariada de 24 de noviembre de 2006, Gumercindo Armella Cardozo, puso en conocimiento de su concejal Suplente Wildo Bolívar Orozco, la retractación de su renuncia al emerger de la presión, intimidación y violencia que ejercieron en su contra, advirtiéndole que cualquier convocatoria a sesión del pleno del Concejo sería nula de pleno derecho; situación que también puso a conocimiento del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Tarija. No obstante la retractación de las renuncias y de las circunstancias en las que fueron obtenidas, el 25 de noviembre de 2006, fueron emitidas las Resoluciones Municipales del Concejo Municipal de Bermejo 200/2006-A, que habilitó como concejales titulares a Wildo Bolívar Orozco y Edelmiro Gareca Gutiérrez en reemplazo de los ex Concejales Gumercindo Armella Cardozo y Never Vega Salinas; la Resolución 200/2006 por la que se designó Vicepresidente del Concejo Municipal de Bermejo al Concejal Wildo Santiago Bolívar y la Resolución 201/2006, a través de la cual se nombró Alcaldesa Municipal de Bermejo a la Concejala Sonia Elizabeth López Bascopé.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR