SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El Comité Cívico, la FEJUVE y el Comité de Paro y Movilización, comunicó al pueblo de Bermejo, que debido a la crisis institucional del Gobierno Municipal, reprochando que en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 20 de noviembre de 2006, al no haberse solucionado el conflicto, por la actuación de los Concejales Gumercindo Armella, Apolinar Alfaro y Julio Rodríguez, se los declara enemigos del pueblo de Bermejo, exigiéndoles su renuncia irrevocable, dándoles plazo hasta el martes 21 de noviembre de 2006, bajo la advertencia de tomarse medidas extremas, deslindando cualquier responsabilidad por los acontecimientos futuros, determinando reiniciar la huelga indefinida a partir de la fecha, con masificación de los bloqueos urbanos y rurales. (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR