SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.15.
II.15. A través del informe emitido el 9 de diciembre de 2006, la Fiscal de Materia de Bermejo, señaló que el paro cívico de esa ciudad, fue decretado desde el 20 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2006, acompañado de medidas como el corte de luz, agua y gas. El 21 de noviembre se realizó un cabildo abierto en el frontis de la Alcaldía Municipal, donde el Ministerio Público intervino como mediador del conflicto, a cuyo efecto a horas 10:30 se concertó una reunión en la Parroquia de la iglesia con el Alcalde Municipal, Delfor Burgos y los Concejales, Julio Rodríguez y Apolinar Alfaro, contando con la presencia del párroco, el Presidente del Comité Cívico, representantes de IAB.SA, con el objeto de que las autoridades municipales presenten su renuncia. El Alcalde Municipal, condicionó su renuncia a que los demás Concejales también lo hagan, por lo que hasta horas 17:00 los Concejales ausentes de la reunión hicieron llegar sus renuncias que fueron recogidas de sus domicilios para evitar los desmandes de la multitud; posteriormente se hizo entrega de las renuncias en el cabildo a la Presidenta del Concejo Municipal, con la intervención de Notaria de Fe Pública (fs. 60 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
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- II.11.
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- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR