SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares

             Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar, que un Estado de Derecho, está sustentado por principios fundamentales, entre ellos el de legalidad que se caracteriza por el sometimiento de los poderes del Estado al orden constitucional y las leyes, constituyendo una manifestación del principio general del imperio de la ley, en virtud del cual tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a la ley y sólo en función a ella, sus actuaciones adquieren legitimidad.

                      En este contexto, las organizaciones populares u otras instituciones, como el caso de los Comités Cívicos, las Federaciones de Juntas Vecinales, Sindicatos y otras agrupaciones y gremios, tienen el deber inexcusable de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, conforme disponía el art. 8 inc. a) de la CPEabrg y ahora establece el art. 410.I de la CPE, cuando señala que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”.

                      Es importante señalar que el Tribunal Constitucional, con relación a la denuncia de acciones de hecho ejecutadas por movimientos cívicos y sociales, al margen de los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley, cuyo propósito es ejercer presión en autoridades municipales elegidas democráticamente, con la finalidad de obtener su renuncia al cargo que desempeñan, a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, ha dejado sentado que: “…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados…”.