SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Por Resolución Interinstitucional de 21 de noviembre de 2006, firmada por los representantes de la Pequeña Industria, del Sindicato de Trufis “1º de Mayo”, del Sindicato de Transporte Pesado, del Sindicato de Taxis “15 de Abril”, del Sindicato de Trabajadores de “IAB.SA” y de la “COR”, se resolvió otorgar un plazo no mayor de hasta horas 10:00, del 22 de noviembre de 2006, para que el Alcalde Municipal y los siete miembros del Concejo Municipal de Bermejo, presenten renuncia irrevocable a sus cargos y que en su reemplazo asuman funciones los concejales suplentes, advirtiendo que en caso de incumplimiento iniciarían las acciones de hecho consistentes en el corte de servicios básicos de agua y energía eléctrica a toda la población, así como otras medidas a ordenarse posteriormente (fs. 14 a 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR