Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.13.
II.13. Por nota de 6 de diciembre de 2006, el responsable de la Parroquia señaló que el 23 de noviembre de 2006, luego de haber quemado la casa de algunos concejales y del Alcalde, la turba fue a la parroquia, donde Raúl Vargas, Guillermina Godoy y su grupo ingresaron al templo, rompiendo una imagen y subieron a tocar las campanas y en la madrugada del 24 de noviembre de 2006, tuvo que intervenir para rescatar a comunicadores sociales que fueron objeto de actos violentos, habiendo recibido empujones y amenazas (fs. 62).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR