SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

i)

Los recurrentes ratificaron en su integridad el memorial del recurso planteado, reiterando los argumentos del mismo. Agregaron que: i) Un Estado de Derecho se organiza y rige por los principios de legalidad, donde existen leyes que han creado instituciones para la convivencia pacífica, como es el caso de los municipios, comités de vigilancia y otras instituciones como la FEJUVE y el Comité Cívico, que si bien contempla en sus estatutos el cabildo abierto, no se encuentra facultado para cambiar autoridades como sucedió en el municipio de Bermejo, donde el recurrido José Amado Cuevas, Presidente de esa entidad Cívica, comenzó una movilización que culminó con actos ilegales y pronunciamientos firmados por Lucía Godoy, Víctor Márquez, Raúl Vargas, llamando a la intervención de la Alcaldía, cuyas oficinas permanecieron cerradas por más de un mes; ii) Con actos violentos y bajo amenazas de la turba de ser quemados vivos, el Alcalde y los Concejales fueron obligados a redactar y presentar sus cartas de renuncia, las que al haberse efectuado en esas circunstancias son susceptibles de ser revocadas al emerger de actos dolosos reñidos por la ley, es así que al día siguiente, se retractaron de las renuncias haciendo conocer ese extremo a la Corte Departamental Electoral y a la Fiscal, a los past presidentes del Comité Cívico como negociadores y a la Presidenta del Concejo Municipal y al Concejal Wildo Bolívar, sin que les dieran respuesta alguna. Asimismo, solicitaron mediante requerimiento fiscal la devolución de sus renuncias y se les franquee copias legalizadas de las resoluciones municipales en las que se consideró y aceptó las mismas, del acta de sesión del Concejo y de habilitación de Concejales Suplentes, todas del 25 de noviembre de 2006, sin que la Presidenta ni el Concejal les proporcionen tal documentación; iii) La Presidenta del Concejo, Sonia López, cuando se le reclamó la falta de atención a sus solicitudes, respondió que ella ya no es Presidenta del Concejo y que se presente el recurso de reconsideración al Concejo Municipal, pero ello sería reconocer legitimidad a una instancia que actualmente es ilegal; y, iv) El 25 de noviembre de 2005, se llevó a cabo una sesión del Concejo supuestamente convocado por la Presidenta Sonia López, en día inhábil contra las previsiones legales, sin quórum para sesionar, porque Gumercindo Armella, luego de retractarse de su renuncia advirtió por carta notariada a su suplente convocado, que no está habilitado para participar y pese a ello acudió a la sesión en la que ilegalmente emitieron las Resoluciones Municipales 200/2006 y 201/2006, designando Concejal a Wildo Bolívar Orozco y a la Concejal Sonia López Bascopé, como Alcaldesa.

Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que los demandados vulneraron su derecho al trabajo y el principio de la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la CPEabrg, ahora art. 46.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que: i) A nombre del Comité Cívico de Bermejo, la FEJUVE y el Comité de Huelga conformado para el efecto, se hizo la toma violenta de las oficinas del Gobierno Municipal de Bermejo, manteniéndolas cerradas e intervenidas por un grupo de seguidores, desde el 12 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2006, en cuyo tiempo se tomaron medidas de hecho, como el saqueo e incendio de sus viviendas, llegando inclusive al corte de servicios básicos de agua y energía eléctrica a toda la población, con lo que generaron un clima de tensión en el que la turba enardecida con amenazas de quemarlos vivos, les obligó a firmar la renuncia irrevocable a su cargo de Concejales; y, ii) No obstante su retractación que la presentaron a la Presidenta del Concejo Municipal, al Presidente del Comité Cívico y a la Corte Departamental Electoral, así como al Concejal Suplente que fue habilitado en la sesión del Pleno del Concejo, convocado ilegalmente, se procedió a la aceptación de sus renuncias, eligiéndose a la Alcaldesa y a la Directiva del ente deliberante. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.