SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concedió

La Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, a través de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 400 a 406, concedió el recurso de amparo constitucional interpuesto, respecto a José Amado Cuevas, Ana Rocabado, Raúl Vargas, Sonia López Bascopé y Wildo Bolívar Orozco, con costas a cargo de los recurridos, disponiendo: i) La Nulidad de las renuncias irrevocables de los Concejales, Gumercindo Armella Cardozo, Apolinar Alfaro Arce y su consiguiente restitución a sus curules en el Concejo Municipal de Bermejo, para que una vez restituidos, el ente deliberante resuelva el problema del Alcalde conforme a ley; ii) Otorgar garantías a ambos recurrentes para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la Constitución abrogada y la Ley; iii) Multa de Bs100.- (cien bolivianos) con cargo a la Presidenta del Concejo Municipal, Sonia López Bascopé y multa de Bs100.- con cargo al Concejal recurrido, Wildo Bolívar Orozco, por haber incumplido con la resolución de presentar la documentación ordenada. Fundó su fallo en los siguientes puntos: a) Se demostró la participación en los hechos denunciados del Presidente del Comité Cívico, de la Presidenta de FEJUVE, del Presidente del Comité de huelga, así como de la Presidenta del Concejo Municipal Sonia López y del Concejal Wildo Bolívar, por permitir que la población tome decisiones respecto al Gobierno Municipal, sin que le competa y que se susciten actos ilegales, vulnerando de esta manera los derechos invocados por los recurrentes, además de la Ley de Municipalidades, impidiéndoles ejercer las funciones para las que fueron democráticamente elegidos, negándoles la documentación que solicitaron; b) Existe documentación fehaciente e idónea que acredita que los concejales recurrentes comunicaron oportunamente la retractación de su renuncia irrevocable, toda vez que ésta fue obtenida bajo presión sin que intervenga la voluntad, pese que el recurrente Gumercindo Armella, le hizo conocer al Concejal suplente su decisión de retractarse y que en consecuencia no autorizó para que participe en la sesión del Concejo convocada por su Presidenta, ignorando los reclamos de los Concejales recurrentes, deslegitimizando sus propias actuaciones al salirse del marco legal y del respeto de los derechos de sus pares; y, c) El Concejo Municipal no puede modificar sus propias resoluciones cuando afecta derechos de terceros, que en el caso presente son los concejales suplentes habilitados.