SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.3. La problemática planteada
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que en las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, los accionantes, fueron elegidos dentro del marco democrático Concejales Municipales de la Segunda Sección, provincia Arce del departamento de Tarija, funciones que ejercieron hasta que en el mes de octubre de 2006, ante las supuestas deficiencias e irregularidades del proyecto y ejecución de la obra “Muro Costanero de Bermejo”, el Comité Cívico convocó a la asamblea de instituciones para analizar la problemática de la referida obra, a cuya conclusión se emitió la Resolución Cívica 010/2006 de 12 de octubre, determinando instruir la paralización de la obra en el plazo de veinticuatro horas y la realización de una auditoría, con la advertencia que en caso de incumplimiento se aplicarían de manera inmediata las determinaciones adoptadas en el cabildo abierto realizado el 11 de octubre del mismo año. Es así, que el Comité Cívico, el Comité de Huelga y Movilización conformado para el efecto y la FEJUVE, promovieron paros y huelgas con el objetivo de obtener inicialmente la renuncia del Alcalde Municipal y posteriormente de los siete Concejales, para lo cual convocaron mediante comunicados al pueblo de Bermejo a la vigilia y toma de las oficinas del Gobierno Municipal, como ocurrió a la cabeza del Presidente y Directorio del Comité Cívico, Comité de Huelga y Movilización y de la Presidenta de la FEJUVE, declarando la huelga general e indefinida desde el 20 de noviembre de 2006, en cuyo conflicto la turba soliviantada por la Presidenta de FEJUVE, procedió a incendiar la vivienda del Alcalde y saquear los inmuebles de los Concejales.
Por Resolución Interinstitucional de 21 de noviembre de 2006, firmada por los demandados, se resolvió otorgar un plazo no mayor a horas 10:00 del 22 de noviembre de 2006, para que el Alcalde Municipal y los siete miembros del Concejo Municipal de Bermejo, presenten renuncia irrevocable a sus cargos y que en su reemplazo asuman funciones los concejales suplentes, advirtiendo que en caso de incumplimiento iniciarían las acciones de hecho consistentes en el corte de servicios básicos de agua y energía eléctrica a toda la población, así como otras medidas a ordenarse posteriormente; amenaza que fue cumplida al haberse procedido al corte de dichos servicios conforme certificaron los responsables de las entidades que prestan los servicios de suministro de agua potable y de energía eléctrica, así como la Fiscal de Materia que medió en el conflicto.
En ese clima de convulsión social, el 23 de noviembre de 2006, conforme se establece de los informes del Comandante de Frontera Policial, de la Fiscal de Materia y del Párroco, los accionantes amenazados por la turba dirigida por José Amado Cuevas, Víctor Márquez, Raúl Vargas y Ana Rocabado, que se hicieron presentes sus domicilios, se vieron obligados a redactar sus cartas de renuncia irrevocable al cargo de concejal, es así que Apolinar Alfaro Arce, junto con el Concejal Julio Rodríguez, redactaron sus renuncias en la Parroquia y entregaron a la Fiscal de Materia, ocurriendo lo propio con el Concejal, Gumercindo Armella Cardozo, quien amenazado por la turba que ingresó al domicilio de su madre, tuvo que huir y redactar su renuncia en forma manuscrita, enviándola con un allegado a la Fiscal. Posteriormente, en el cabildo abierto iniciado a horas 17:00 se determinó la aceptación de las renuncias.
Por otra parte, se evidencia que mediante carta notariada de 23 de noviembre de 2006, dirigida a Hernán Salinas, Past Presidente del Comité Cívico, los Concejales Gumercindo Armella Cardozo y Apolinar Alfaro Arce, solicitaron la devolución de sus cartas de renuncia; solicitud que su destinatario se negó recibirla señalando que dichas cartas no se encuentran en su poder debido a que fueron entregadas a la Fiscal, en instalaciones de la parroquia de Bermejo, por lo que mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, Gumercindo Armella Cardozo, hizo conocer a la Presidenta del Concejo Municipal de Bermejo su retractación de la renuncia al cargo de Concejal al haber sido suscrita bajo presión, solicitando su devolución, pero la respuesta de dicha autoridad fue negativa señalando que el interesado se dirija al nuevo Presidente del Concejo Municipal, toda vez que el 25 de noviembre de 2006, ésta fue posesionada en el cargo de Alcaldesa Municipal; respuesta que también mereció el requerimiento fiscal tramitado por los recurrentes. La retractación de su renuncia, fue nuevamente presentada por los recurrentes a través de memoriales de 28 y 29 de noviembre del citado año.
Los acontecimientos referidos constituyen acciones de hecho que han sido probadas por los informes de autoridades policial y fiscal, así como por informe del párroco de Bermejo, corroborados por las fotografías y recortes de prensa, además de filmaciones contenidas en los CDs que cursan en obrados y muestran las imágenes de lo acontecido, los que confirman hechos que de ninguna manera fueron negados ni desvirtuados por los demandados, quienes en la audiencia de amparo se limitaron a efectuar observaciones al recurso planteado, que no invalidan la prueba acompañada por los accionantes, lo que implica una aceptación y que no han sido desvirtuados por los recurridos, trasuntando una aceptación implícita.
Los actos ilegales referidos, al estar al margen de los mecanismos establecidos en la Constitución, vulneran el derecho al trabajo invocado por los accionantes, quienes accedieron al cargo de Concejales democráticamente, producto de las elecciones municipales y su alejamiento fue forzado con la utilización de medidas de hecho que anularon su voluntad, consiguientemente sus cartas de renuncia firmadas en las circunstancias referidas, son nulas de pleno derecho, por lo que de ninguna manera pudo ser aceptada por la Presidenta y Concejales demandados, quienes a pesar de la retractación de dichas renuncias, que de inmediato presentaron los accionantes por ser emergentes de la presión ejercida en su contra, el 25 de noviembre de 2006, emitieron las resoluciones municipales ahora impugnadas, habilitando a los concejales suplentes Edelmiro Gareca Gutiérrez y Wildo Bolívar Orozco, eligiendo nuevo Vicepresidente del Concejo Municipal y nueva Alcaldesa Municipal de Bermejo, no obstante que tanto la Presidenta del Concejo, Sonia López así como el Concejal Suplente Wildo Bolívar fueron advertidos sobre la ilegalidad a través del memorial y carta notariada que Gumercindo Armella Cardozo les hizo llegar el 24 de noviembre de 2006.
En consecuencia, las renuncias de los accionantes al cargo de concejales de Bermejo, carecen de validez por cuanto fueron sometidos a presión con medidas de hecho ejercidas por los demandados, al margen de la legalidad y como emergencia de la nulidad de las renuncias, resultan también nulas las Resoluciones Municipales 200/2006-A, 200/2006 y 201/2006, puesto que fueron pronunciadas por un Concejo Municipal ilegalmente conformado, al haber participado en la emisión de las mismas Concejales Suplentes ilegítimamente habilitados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR