SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2006, Gumercindo Armella Cardozo, hizo conocer a la Presidenta del Concejo Municipal de Bermejo su retractación de la renuncia al cargo de Concejal, al haber sido suscrita bajo presión, por lo que solicitó su devolución, recibiendo como respuesta la providencia de 28 de noviembre de 2006, a través de la cual dicha autoridad señaló no haber lugar al memorial de retractación presentado, debiendo el interesado dirigirse al nuevo Presidente del Concejo Municipal, toda vez que el 25 de noviembre ésta fue posesionada en el cargo de Alcaldesa Municipal; respuesta que también mereció el requerimiento fiscal tramitado por los recurrentes. La retractación de su renuncia, fue nuevamente presentada por los recurrentes a través de memoriales de 28 y 29 de noviembre de 2006 (fs. 34 a 42).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR