Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, Gumercindo Armella Cardozo y Apolinar Alfaro Arce, fueron elegidos Concejales titulares de la Sección Segunda, provincia Arce del departamento de Tarija, quienes junto a otros Concejales, fueron posesionados en el cargo, el 10 de enero de 2005 (fs. 1 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR