Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0497/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.10.
II.10. A través de carta notariada de 24 de noviembre de 2006, Gumercindo Armella Cardozo, puso en conocimiento del Concejal Suplente, Wildo Bolívar Orozco, que su renuncia fue presentada bajo presión, intimidación y violencia por lo que al carecer de legalidad, se retractó, advirtiéndole que cualquier convocatoria a sesión del pleno del Concejo que reciba será nula de pleno derecho. Asimismo, a través de carta de 29 de noviembre del citado año, el recurrente puso en conocimiento de esa situación al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Tarija (fs. 26 vta. y 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.6.
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- II.8.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Acciones de hecho ejercidas por particulares
- III.3.2. Renuncias emergentes de acciones de hecho
- III.3.3. La problemática planteada
- Fragmento 28
- APROBAR