SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

El apoderado y abogado de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, señaló que: 1) Su representada formuló negativa expresa a la pretensión del recurrente mediante nota de 13 de abril de 2006, por lo que el recurso de amparo debió presentarse como máximo hasta el mes de octubre; pero el recurrente con el solo afán de extender el indicado plazo, presentó una nueva nota que fue respondida el 28 de junio, que ratifica la primera negativa de entrega de pólizas, indicando que debían ser entregadas por ENFE; 2) La maquinaria en cuestión se encuentra en recinto aduanero de Oruro desde el año 1996, porque ENFE no pagó los impuestos, aclara que al tratarse de una empresa del Estado esas obligaciones se cubrían con notas de crédito emitidas por el Ministerio de Hacienda; 3) En el proceso ordinario de la empresa Bul América contra ENFE, cursaba la póliza de importación 5828883, que se pretendió utilizar para indicar que la maquinaria contaba con póliza y que la autoridad judicial autorice su remate a favor de la empresa demandante, proceso en el que la Aduana logró la suspensión del remate y el recurrente presentó una tercería de dominio excluyente que fue resuelta en su favor, decisión con la que pretendió que la Gerencia Regional de Oruro libere la maquinaria cuando estaba pendiente la apelación de Bol América, la que se resolvió mediante Resolución A202/2006 de 3 de mayo, que estableció la falta de pago de tributos y la aplicación al caso del art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA), que determina que ninguna mercancía puede ser embargada o rematada en tanto se encuentre en recinto aduanero y no se hayan pagado los impuestos, constituyendo prenda preferente a favor del Estado; 4) Si el recurrente, en su condición de tercerista en el proceso antes indicado, consideraba que los impuestos fueron pagados, debió recurrir de amparo contra esa Resolución; 5) De acuerdo a la escritura de compra venta de la maquinaria, esta debía entregarse fuera del recinto aduanero, porque estando dentro constituye prenda preferente para el Estado; 6) La Aduana siguió un proceso administrativo contra ENFE que data de 1990, que finalizó con la emisión de un Pliego de Cargo, por el que se dispuso el embargo de la maquinaria que se encontraba en recinto aduanero, esto el 30 de abril de 2003, antes de que existan los fallos judiciales; 7) La liberación de impuestos prevista en el art. 28 de la LGA, a favor de las entidades del Estado no es aplicable a CONSER porque es una empresa privada; y, 8) ENFE y CONSER sostienen un proceso civil por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y también un proceso penal, por lo que en base al principio de subsidiariedad el recurso debe declararse improcedente.