SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria

Revisados los actuados que preceden la respuesta de la autoridad demanda, se tiene que el 29 de marzo de 2006, el accionante solicitó al Ministro de Hacienda que instruya a la repartición correspondiente la emisión de pólizas y entrega de la maquinaria que adquirió de ENFE, a lo que por providencia de 23 de agosto de 2006, se puso en conocimiento del accionante el informe técnico CITE: DGPA-UEEAA 5421 INF. 077/2006, de la Unidad de Estudios Económicos y Asuntos Aduaneros, que señalaba que no correspondía al Ministerio de Hacienda la emisión de las pólizas solicitadas sino a la Aduana, instancia que anteriormente ya había rechazado el pedido del accionante, decisión que era susceptible de impugnación mediante los recursos previstos en el Código Tributario Boliviano.

Finalmente, el Viceministro de Política Tributaria mediante nota CITE: DGPA-UEEAA 5421 OF. 311/2006 de 9 de octubre, acusando recepción de un memorial -que el accionante indica presentó el 22 de septiembre de 2006- reiteró que no era atribución de dicho Ministerio la emisión de las pólizas requeridas sino de la Aduana, instancia competente para determinar o no su procedencia. Ahora bien, la respuesta del Viceministro de Política Tributaria si bien resulta posterior a la negativa de la Aduana, es porque responde a un memorial presentado también con posterioridad a dicha negativa, que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.4.1., de la presente Resolución, pudo ser impugnada ante la Superintendencia Tributaria, situación que recae en la subregla 1 inc. b) de la            SC 1337/2003-R, antes glosada, por cuanto el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.

De los antecedentes antes descritos, se establece que el accionante ante la negativa de las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Aduana Nacional de disponer la emisión las pólizas de importación y la entrega de la maquinaria requerida, no interpuso los recursos previstos en el Código Tributario Boliviano, optando por reiterar sus reclamos ante las mismas autoridades y del Ministerio de Hacienda, cuando ya existía un pronunciamiento definitivo de la entidad competente en relación a su pedido, situación que evidencia que no se utilizó el medio de defensa idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, lo que da lugar a la improcedencia de la tutela invocada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada mediante el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Quiroga en representación de la empresa CONSER ha efectuado una correcta aplicación del principio de subsidiariedad.