Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. El 30 de marzo de 2006, el recurrente presentó nota de queja ante la Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, indicando que presentó un memorial el 9 de junio de 2004 y notas de 12 y 25 de enero; y 15 de marzo de 2006, pidiendo la entrega de la maquinaria en cuestión, peregrinando por más de dos años de funcionario en funcionario sin obtener un resultado positivo, por lo que solicitó a dicha autoridad que se pronuncie respecto a la entrega de pólizas y levante de la maquinaria (fs. 78 a 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA