SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 212/2004 de 20 de abril, otorgada por ante Notaría de Gobierno de Santa Cruz, CONSER adquirió de ENFE, en la modalidad de invitación directa, maquinaria que se encontraba en recinto aduanero de la ciudad de Oruro, consistente en: dos montacargas, equipos, apiladores telescópicos, marca Luna, modelo RSL-42-CT con bastidores 1369607-RI y 1389610-RI Montados, con motor Mercedes Benz, modelo OM-441-A, por el precio de $us200 000.- formado parte de la escritura pública -entre otra documentación del proceso de transferencia- el informe técnico legal MPC-VHV-ENFE031/2004 de 5 de marzo, donde se indica respecto a la maquinaria que se encontraba en el recinto aduanero de Oruro desde la gestión 1996, que sobre esta no se realizó ningún trámite administrativo o legal para su recuperación (fs. 29 a 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA