Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Posteriormente, el representante legal de CONSER por memorial presentado el 20 de abril de 2005, solicitó al Director Distrital de Aduana de Oruro, la entrega de dos montacargas marca Luna RSL-42CT con números de bastidor 1389607-RI y 1389610-RI, adquiridos de ENFE, indicando que sin perjuicio de la liberación de la que esta entidad gozaba, los impuestos de importación se habrían cubierto casi en su totalidad con la nota de crédito fiscal 607928 (fs. 56 a 58 vta.) petitorio que dio lugar al Informe ORUOI 314/05 de 17 de mayo de 2005, que concluye que los bastidores 1389607-RI y 1389610-RI no contaban con documentación que acredite su legal internación (fs.88).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA