SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
El accionante denuncia que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional y su Vicepresidente, primero mediante nota AN-PREDC 280/2006 de 13 de abril, después ratificada mediante nota AN-PREDC 538/2006 de 28 de junio, arbitrariamente negaron la entrega de las pólizas de importación y la maquinaria que adquirió de ENFE, indicando que CONSER no contaba con documentación que acredite la legal internación de la maquinaria, sin considerar que CONSER no internó la maquinaria sino ENFE; que no obstante, de estar liberada del pago de impuestos, el 31 de marzo de 1998, pagó estos mediante notas de crédito fiscal emitidas en su favor, restando únicamente la emisión de las pólizas de importación. Decisiones que al ser asumidas por la Máxima Autoridad Ejecutiva, son inapelables por lo que cumplido el requisito de subsidiariedad, invoca la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, toda vez que su derecho propietario fue valorado anteriormente por una autoridad judicial.
Al respecto, es pertinente precisar que el accionante por memorial presentado el 20 de abril de 2005, solicitó al Director Distrital de la Aduana de Oruro, la entrega de dos montacargas marca Luna RSL-42CT con números de bastidor 1389607-RI y 1389610-RI, adquiridos de ENFE, indicando que; no obstante, la liberación de impuestos que gozaba dicha entidad por su carácter público, los impuestos de importación se habrían cubierto casi en su totalidad con la nota de crédito fiscal 607928, petitorio que dio lugar al Informe ORUOI 314/05 de 17 de mayo, que señaló que la maquinaria indicada no contaba con documentación que acredite su legal internación. Posteriormente, CONSER mediante nota de 15 de marzo de 2006, aludiendo la falta de respuesta a reiteradas notas de pedido de entrega de copias legalizadas de las pólizas de importación 1192539-8; 1122538-5; 1192537-2 y 1192535-7 -indicando que esa documentación debería cursar en la Aduana- solicitó a la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional el levante de la mercancía, invocando los arts. 114 y 115 del Reglamento General de la Aduana.
Finalmente, el 30 de marzo de 2006, el accionante presentó una queja ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, refiriendo el supuesto incumplimiento, arbitrariedad y trato displicente de los funcionarios de la oficina de Despachos Oficiales de la Aduana, quienes pese a reiterados pedidos y entrega de documentación para la emisión de las pólizas de importación para el levante de la maquinaria, nuevamente le habrían requerido una nota anticipando que sería respondida en sentido que no contaban con la documentación respaldatoria; situación por la que exigió a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Aduana se pronuncie expresamente sobre la entrega de las pólizas y el correspondiente levante de la maquinaria. Dicha autoridad mediante nota AN-PREDC 280/2006 de 13 de abril, basándose en los informes descritos en la misma nota, indicó que la Aduana no podía atender la solicitud de entrega de pólizas solicitada por CONSER; decisión ratificada mediante nota AN-PREDC 538/2006 de 28 de junio, suscrita por el Vicepresidente de la Aduana.
La nota AN-PREDC 280/2006 de 13 de abril, en lo sustancial expresa la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Aduana Nacional de negar la solicitud de entrega de pólizas y levante de la maquinaria existente en depósitos aduaneros de Oruro, que el accionante adquirió de ENFE. Tal decisión, constituye un acto administrativo de carácter particular, que define un reclamo respecto al pago de tributos aduaneros de importación y el despacho definitivo de mercancías, en el marco de la competencia asignada a la administración tributaria aduanera; en tal sentido y por la materia, la impugnación de tal decisión está sujeta a las disposiciones del Código Tributario Boliviano que en su art. 131, dispone que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada y contra la resolución que resuelva la alzada corresponde el recurso jerárquico, conforme el procedimiento establecido en dicho Código.
El art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorpora el Título V al Código Tributario Boliviano, establece que: “Además de lo dispuesto en el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
En el caso examinado se constata que el accionante una vez conocida la respuesta de la autoridad aduanera negando su petitorio, en vez de presentar recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, se limitó a observar los términos contenidos en la respuesta; entendiendo que con tales actuaciones habría agotado la vía administrativa cual si se tratara de un acto administrativo sujeto al régimen de impugnación previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, no aplicable en el presente caso al existir normativa específica para la impugnación de los actos de la administración tributaria aduanera relativos a la aplicación de tributos de carácter aduanero.
Por lo señalado se establece que en el caso de autos, el accionante no consideró adecuadamente las disposiciones procesales tributarias glosadas precedentemente y por lo mismo es de aplicación al caso concreto la subregla 1) inc. b) de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que determina la improcedencia del recurso cuando el accionante no planteó un recurso o medio de impugnación franqueado por ley, en este caso, recurso de alzada contra los actos y decisiones de las autoridades aduaneras demandadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA