SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. Por otro lado, el recurrente el 29 de marzo de 2006, mediante memorial dirigido al Ministro de Hacienda, solicitó que instruya a la repartición correspondiente, la emisión de pólizas y entrega de la maquinaria adquirida de ENFE, que se encontraba en el depósito aduanero de Oruro (fs. 81), este fue respondido con providencia de 23 de agosto de 2006, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos, en la que se puso en conocimiento del solicitante el informe técnico CITE: DGPA-UEEAA 5421 INF. 077/2006 de 10 de agosto, de la Unidad de Estudios Económicos y Asuntos Aduaneros, que señaló que no correspondía al Ministerio de Hacienda la emisión de las pólizas solicitadas por CONSER al ser la Aduana la instancia competente (fs. 105 a 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA