Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. El representante de CONSER mediante nota de 5 de mayo de 2006, respondió la nota de 13 de abril, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Aduana, detallando documentación respaldatoria de sus argumentos y reiterando su solicitud de entrega de pólizas y maquinaria, anunciando recurrir en amparo constitucional y otras acciones legales en caso de negativa (fs. 95 a 97). Esta nota fue respondida mediante nota AN-PREDC 0538/2006 de 28 de junio, suscrita por el Vicepresidente de la Aduana Nacional, ratificando la nota AN-PREDC 0280/2006 de 13 de abril; por consiguiente, negando la solicitud de entrega de pólizas y maquinarias (fs. 98 a 99).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA