SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa a invitación directa de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) mediante escritura pública 212/2004 de 20 de abril, extendida por ante Notaría de Gobierno, adquirió por excepción, un lote de maquinaria consistente en dos montacargas, equipos apiladores telescópicos marca Luna, modelo RSL-42-CT, con bastidores 1369607-RI y 1389610-RI-Montados, con motor Mercedes Benz, modelo OM-441-A, por el precio convenido de $us200000.- (doscientos mil dólares estaunidenses) pagado a ENFE, entidad que emitió la factura 000130 de 13 de mayo de 2004, maquinaria que se encuentra en recintos aduaneros de la ciudad de Oruro; antecedentes que prueban el perfeccionamiento de la compra venta y el derecho propietario de CONSER sobre la indicada maquinaria.
No obstante, las autoridades recurridas mediante resoluciones sin ningún fundamento, amparados en el capricho y abuso de autoridad, negaron la entrega de la maquinaria y sus correspondientes pólizas, desconociendo su legítimo e indiscutible derecho propietario, que inclusive fue sometido a control judicial donde se declaró probada una tercería de dominio excluyente opuesta por CONSER y en mérito al análisis del documento de transferencia, excluyéndose los indicados bienes de un embargo dispuesto contra ENFE.
Respecto al pago de tributos, mediante nota presentada el 8 de diciembre de 1997, el entonces Presidente Ejecutivo de ENFE solicitó al Director General de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda, que por la Dirección de Despachos Oficiales de su dependencia se proceda a la elaboración de las Pólizas de importación para la desaduanización de equipos, entre los que se encontraban los adquiridos posteriormente por CONSER, trámite en el que el Tesoro General de la Nación emitió notas de crédito fiscal en favor de ENFE por Bs2 315 500.- (dos millones trescientos quince mil quinientos bolivianos) y Bs972 718.- (novecientos setenta y dos mil setecientos dieciocho bolivianos), ambas de 31 de marzo de 1998. Como lógica consecuencia, se tienen las pólizas de importación (formulario 133) 11925385, 11925357, 11925372 y 11925398, llenadas en blanco, que evidencian que las exigencias legales fueron cumplidas; y si la Aduana Nacional consideraba que su llenado no la estaba completo, era su responsabilidad y la no de CONSER.
Con el objeto de conseguir la desaduanización de la maquinaria adquirida, que se encuentra en el recinto aduanero de Oruro, el recurrente acudió a la Aduana Nacional el 9 de junio de 2004, 20 de abril de 2005, 22 y 28 de marzo de 2006, solicitando la entrega de los bienes comprados; así también concurrió al Ministerio de Hacienda presentando la nota de 29 de marzo de 2006, en la que reiteró su solicitud de emisión de las pólizas. Ambas entidades, eludiendo su responsabilidad, insistieron en la inexistencia de la documentación respaldatoria, pese a que les fue exhibida.
Finalmente el 29 de marzo de 2006, presentó queja ante la Presidencia de la Aduana Nacional, que mediante nota AN-PREDC 0280/2006 de 13 de abril, citando informes internos, negó su solicitud indicando que CONSER no contaba con la documentación que acredite la internación legal de la mercancía y que ENFE por sus limitadas funciones no tenía recursos para pagar notas de crédito, argumentos arbitrarios, con los que negó la entrega de las pólizas. Tratándose de una respuesta de la máxima autoridad, por ello inimpugnable, se vieron en la necesidad de responder la misma mediante nota de 5 de mayo de 2006, haciendo notar que por Decretos Supremos (DS) 24177, 26341 y 06909, ENFE fue liberada del pago de impuestos aduaneros, además que dichos tributos fueron pagados con notas de crédito de 31 de marzo de 1998, precisando que la maquinaria no fue introducida por CONSER sino por ENFE. Pese a tales explicaciones, la arbitrariedad fue ratificada por la Vicepresidencia de la Aduana mediante nota AN-PREDC 0538/2006 de 28 de junio, -menos de seis meses de presentado el recurso- por lo que su recurso estaría dentro de plazo.
Por otro lado, El Viceministro de Política Tributaria, también desconociendo sus responsabilidades, determinó mediante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda que la emisión de las pólizas no era competencia de dicho Ministerio sino de la Aduana, decisión comunicada el 23 de agosto de 2006 y que fue ratificada mediante nota DGPA-UEEAA 5.4.2.1. OF. 311/2006 de 9 de octubre, cuando la Aduana ya había negado la entrega de la maquinaria argumentando la inexistencia de documentación, decisión que lo dejó en total indefensión.
La actuación arbitraria de las autoridades recurridas, vulnera los derechos de su representado a la seguridad jurídica y propiedad privada, además del principio de buena fe de los actos administrativos, al desconocer la existencia del trámite administrativo y el principio de jerarquía normativa, al negar la aplicación de la exención de pago de tributos por la maquinaria que antes era de ENFE, más aún cuando se demostró su pago, pretendiendo que CONSER pague nuevamente, por lo que agotados todos los medios y recursos en la vía administrativa y estando dentro de los seis meses, presenta recurso de amparo para que se instruya a la Aduana la entrega de la maquinaria y emisión de las correspondientes pólizas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- III.4.1. En cuanto a los actos de las autoridades de la aduana
- III.4.2. En cuanto a los actos del Viceministro de Política Tributaria
- APRUEBA