SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

El recurrente se ratificó en los términos de su memorial de recurso, agregando que: a) La Aduana y el Ministerio indican que en el contrato suscrito con ENFE se compromete a la entrega de la maquinaria fuera de los recintos aduaneros, usurpando funciones ya que no son jueces ni fiscales para atribuir derechos y obligaciones que deben definirse en la justicia ordinaria; b) La Aduana refiere que existe un trámite administrativo en el que se emitió notas de cargo por lo que tendría preferencia sobre la maquinaria; sin embargo, en el proceso ejecutivo que siguió la empresa BONAMERICA contra ENFE, no hicieron valer su derecho ni demostraron que existía dicho proceso; y c) El argumento de la inexistencia de documentación es fuera de lugar por cuanto, en el año 2004 entregó un legajo de todos los antecedentes a la Aduana de Oruro, donde fue informado que habían presiones de la Alcaldía y Prefectura para que no se entregue la maquinaria para destinarla al puerto seco que se pretende establecer.

Por su parte, el correcurrido Leonardo Ugarte Anaya dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 212 a 213 vta., donde se resalta lo siguiente: a) Conforme dispone art. 60 del DS 28631, reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Política Tributaria tiene funciones normativas, no así operativas, por lo que analizada la solicitud de emisión de pólizas del recurrente, el 20 de septiembre de 2006, se remitió a la Aduana los antecedentes relativos a esa solicitud; b) La nota presentada por el recurrente el 28 de septiembre de 2006, fue respondida el 9 de octubre, reiterando que la determinación de la procedencia o rechazo de la solicitud impetrada era de competencia de la Aduana; c) De acuerdo a la Disposición Final Quinta del Código Tributario que modifica el art. 52 de la LGA, los despachos aduaneros oficiales por importaciones del sector público, se tramitan ante la Aduana, independientemente a la fecha de inicio de esos despachos; d) El recurrente no planteó ningún recurso contra la nota de 9 de octubre y otras emitidas, conforme estaba facultado por disposición de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no se agotó la vía administrativa; y, e) En ningún momento se afectó el derecho a la seguridad jurídica ni se cuestionó el derecho propietario de CONSER sobre la maquinaria que se encuentra en el recinto aduanero de Oruro.