SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.6.

II.6.  La Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional mediante nota AN-PREDC N° 0280/2006 de 13 de abril, respondió la queja presentada por el recurrente refiriendo en la misma los informes AN-GNNGC-DTANC-I-0030/05 de 20 de mayo de la Gerencia Nacional de Normas y ORUOI 0213/2004 de 27 de mayo de la Gerencia Regional de Aduana Oruro que establecen diferencias entre la póliza 5828883 y la mercancía (grúas) que se encontraba en el recinto aduanero de Oruro; el Informe ORUOI 314/05 de 17 de mayo, que señala que los bastidores 1389607-RI y 1389610-RI señalados por CONSER no contaban con documentación acreditativa de su legal internación; el informe legal DJ 194/99 de 2 de junio de 1999, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda en relación a una solicitud de ENFE de actualización de liquidación de valores para la importación de mercancía caída en rezago, consistente en una grúa, dos montacargas y otros equipos y repuestos, señaló que ENFE residual al no prestar servicios por efecto de la capitalización ya no tenía necesidad de importar dicha maquinaria, rechazando la solicitud de emisión de notas de crédito fiscal; y finalmente, la autoridad aduanera indicó que en la Gerencia Regional de Oruro el 30 de abril de 2003, emitió mandamiento de embargo sobre la maquinaria en cuestión dentro del proceso administrativo iniciado con nota de cargo 94/90; en base a esos antecedentes la autoridad demandada, negó la solicitud de entrega de la maquinaria requerida por el recurrente (fs. 82 a 83).