SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

El recurrente ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando lo siguiente: 1) El Auto Constitucional de 19 de diciembre de 2006, se refiere a un rechazo in límine y no así al hecho de haberse dispuesto la remisión del amparo a reparto de causas a través de la Resolución emitida por el Vocal recurrido; 2) La cosa juzgada carece de valor absoluto cuando se vulneran las garantías constitucionales; 3) No existe medio idóneo para observar la determinación ilegal impugnada, por lo que el presente recurso de amparo constitucional se habilita; y, 4) Al no existir norma legal alguna que establezca las notificaciones con ciertos actuados de los amparos en tablero, en el caso, con la orden de remisión a la Sala de repartos, debe regularizarse este aspecto, más aún, si conforme al art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las conminatorias deben realizarse por cédula en los domicilios procesales señalados.

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la petición y al debido proceso denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: 1) Los miembros de varias Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron excusas para conocer un amparo constitucional que había interpuesto, siendo declaradas ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera, autoridades que se negaron a tramitar su recurso, hasta que fueron impelidos de ello por el Tribunal Constitucional, pero al encontrarse suspendidos, correspondía que la siguiente Sala conozca su recurso, lo que no ocurrió, al contrario el 22 de diciembre de 2006, el Vocal recurrido dispuso la remisión del expediente ante la Sala de repartos, actuación irregular ya que conforme el art. 101 de la LOJabrg el Vocal recurrido debió asumir conocimiento o formular excusa, lo cual no ocurrió, efectuando una interpretación caprichosa de la norma, aplicándola de manera distinta en casos iguales, correspondiendo corregir esos errores de interpretación como parte del control constitucional; 2) Dicha determinación se le notificó en el tablero el 5 de enero de 2007, sin que sea de su conocimiento, lo que generó que no pueda observarla en forma alguna, permitiendo que se proceda a un nuevo sorteo a "espaldas suyas" y sin su conocimiento, generando un rechazo del recurso por no haber sido tampoco notificado con los ulteriores actuados sino en tablero; y, 3) Se vulneró su derecho a la petición, ya que la demanda de amparo interpuesta de su parte, demoró siete meses en ser atendida. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.