SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2007 de 1 de febrero, cursante de fs. 78 a 79 vta., que concedió el recurso, dejando sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2006, para que el Vocal recurrido, en aplicación del art. 101 de la LOJabrg, permita la legal tramitación del amparo constitucional en la Sala que preside, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales de la Sala Civil Primera, debieron conocer el recurso tomando en cuenta que éste de inicio se radicó en dicha Sala, además que la carta de 9 de octubre del mismo año, remitida por el Tribunal Constitucional así lo aclaró y el AC 0558/2006-CA ratificó ese criterio; sin embargo, al ser suspendidos dichos Vocales en el ejercicio de sus cargos, el Vocal ahora recurrido, conjuntamente los miembros de la Sala Civil Segunda, debió tramitar el recurso conforme a procedimiento y no remitir el caso a la Sala de repartos para nuevo sorteo, ya que si la Sala Civil Primera, tenía que tramitar el amparo, ante la ausencia de ellos estaba la Sala Civil Segunda, obligada a hacerlo, lo que no ocurrió omitiendo la pertinencia del art. 101 de la LOJabrg, vulnerando con ello la seguridad jurídica; b) Existió lesión al debido proceso, pues la Resolución de 22 de diciembre de 2006, impidió al recurrente ser oído por las autoridades judiciales competentes, que para el caso no eran otros que los Vocales de la Sala Civil Segunda; y, c) Se aclara que si bien con Auto de 10 de enero de 2007, sus autoridades rechazaron el recurso de amparo; empero, no es menos evidente que, se lo hizo sólo por incumplimiento de algunos requisitos de forma, en ese sentido no existe calidad de cosa juzgada como lo señala el Vocal recurrido, más aún cuando en forma clara dicho Auto reconoció el derecho del recurrente a replantear su demanda.