Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. El 27 de noviembre de 2006, el recurrente solicitó a la Sala Civil Primera la admisión de su recurso de amparo constitucional (fs. 18), por decreto de 22 de diciembre, el Vocal recurrido, señaló que los Vocales de la Sala Civil Primera, se encontraban impedidos temporalmente de ejercer sus funciones jurisdiccionales por determinación del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 336/2006, por lo que a fin de evitar mayor perjuicio a la parte recurrente, se disponía la devolución del recurso de amparo constitucional a la Sala de repartos para su nuevo sorteo (fs. 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición