SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Por Auto 84/2006 de 2 de agosto, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior deL Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentaron que los Autos de 17 y 24 de julio del mismo año, eran ilegales, pues la interpretación que contenían desconocía las reglas sobre el tema en cuestión, disponiendo en consecuencia la remisión del caso al Tribunal Constitucional para que defina la situación surgida (fs. 8); por nota de 9 de octubre de 2006, el Magistrado Encargado de la Comisión de Admisión desglosó el trámite de las excusas al conocer acciones tutelares, indicando además que el trámite de excusa culmina con la resolución que declara la legalidad o ilegalidad, según sea el caso, y que el Tribunal Constitucional no podía revisar si dicha ilegalidad se ajustaba o no a derecho, por cuanto esa situación no estaba prevista por el ordenamiento legal (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición