SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto 114/2006 de 1 de noviembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso remitir nuevamente el caso a conocimiento de la "Sala Plena" del Tribunal Constitucional para que resuelva en derecho el conflicto suscitado por las excusas declaradas ilegales, "cortando las arbitrariedades de la Sala Penal III" (sic) (fs. 12 y vta.), Resolución que mereció AC 0558/2006-CA de 13 de noviembre, mediante el cual la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional llamó severamente la atención a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por no haber dado cumplimiento al pronunciamiento efectuado por el Magistrado Encargado de la Comisión de Admisión y dispuso la devolución del expediente para su tramitación dentro del plazo establecido por Ley, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 52 de la LTC, ante el incumplimiento (fs. 14 a 16), en razón a ello, por decreto de 17 del citado mes y año, el Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, Ángel Montero Montecinos, dispuso "cúmplase" (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición