SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Sobre la notificación en tablero

De la revisión de los antecedentes presentados, se constata que al interponer su recurso de amparo constitucional, generador de todo el trámite y notificaciones ilegales referidas por el accionante, éste señaló en el Otrosí 3º de su memorial "domicilio legal en Secretaría de Cámara y citaciones a funcionarios" (sic), lo que significa que en ese domicilio señalado por el mismo accionante debían efectuarse todas las notificaciones emergentes de la admisión, sustanciación o rechazo, no siendo pertinente la afirmación efectuada por el actor en sentido de que en ninguna norma procesal se dispone que las notificaciones sean practicadas en tablero, situación que a su criterio, ocurre sólo por una situación "costumbrista", generando perjuicios irreparables, máxime si en el recurso -dice el accionante- consta entre sus generales el domicilio donde debía ser legalmente notificado.

Al respecto, el accionante no puede pretender variar el sentido de una actuación expresa, cual es el señalar un domicilio legal para ser notificado y manifestar que en sus generales se encontraba indicado su domicilio real, pues el señalamiento de las generales de ley del impetrante no tienen por objeto el inferir de ellas el domicilio donde será notificado, al contrario, corresponde a la parte procesal fijar en su primera actuación el domicilio procesal o real a efectos de notificaciones, lo cual efectivamente ocurrió en el caso en análisis, en el que el accionante en su memorial de amparo constitucional señaló expresamente domicilio procesal en Secretaría de Cámara y no así en algún domicilio procesal o real, por ende, no puede exigir ahora en la tramitación de la acción tutelar se le hubiese notificado en su domicilio real y no en el tablero de la Sala, cuando el así lo señaló y fijó en forma expresa.