SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. Por decreto de 5 de enero de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, observó que en el recurso interpuesto por el recurrente no se acompañó fotocopia legalizada de la documentación en la que fundaba su pretensión, aclarando que la resolución de amparo se remite ante el Tribunal Constitucional para su revisión con la documentación que contenga valor probatorio y en la que se apoyaba el recurrente, ya que el expediente original no era remitido, en tal sentido dicha Sala ordenó la complementación de la documentación requerida de acuerdo a lo establecido por el art. 97.V de la LTC, disponiendo asimismo adjuntar la prueba que acredite el agotamiento previo de las instancias que franqueaba la ley (fs. 22), decreto notificado el mismo día al recurrente en el tablero de la Sala (fs. 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición