Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 18
Alega también el accionante que las actuaciones posteriores a la remisión a la Sala de repartos, no fueron de su conocimiento, en virtud a que se lo notificó en el tablero de la Sala, culminando esa situación con el rechazo de su recurso, generado, por el desconocimiento del sorteo efectuado, la radicatoria en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, la solicitud de presentación de prueba, documentos y el posterior rechazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición