Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. Mediante Auto de 10 de enero de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó el recurso de amparo constitucional presentado por el recurrente, disponiendo el archivo de obrados, reservando el derecho del recurrente de que subsanada la omisión pueda replantear la demanda (fs. 23), Resolución notificada el mismo día al recurrente en el tablero de la Sala (fs. 59 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición