Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Con esos antecedentes, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Renán Jiménez Sempértegui, Vocal de la Sala Civil Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando sea declarado procedente y se conceda el amparo disponiendo que: a) La autoridad recurrida imprima el trámite legal establecido por el art. 101 de la LOJabrg; y, b) La notificación de los actuados a su persona de manera efectiva para lograr su conocimiento. Sea con responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición