SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 5 de febrero de 2007; sin embargo, ante las renuncias de los Magistrados suscitadas en diciembre de ese año se interrumpió la resolución de causas; en consecuencia, en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, por lo que la causa fue sometida a sorteo el 18 de mayo de 2010, emitiéndose la presente Sentencia dentro de plazo.
En forma posterior al referido sorteo, el 15 de junio de 2010, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); excusa que fue declarada legal mediante AC 0343/2010-CA de la misma fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición