SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5. En cuanto al derecho de petición

En el presente caso el accionante alega que la demanda de amparo interpuesta de su parte demoró siete meses en ser atendida, lo cual es evidente, pero por una parte el tiempo transcurrido respondió a las excusas y emergencias surgidas del trámite mismo del recurso y por otra de haber existido una dilación indebida o injustificada, esa situación no hace ni se encuentra directamente relacionada al derecho de petición, habiendo sido tramitado el amparo constitucional interpuesto por el recurrente con la emisión y realización de distintas actuaciones que finalmente culminaron con el rechazo de la acción tutelar, sin que se verifique que en algún momento se hubiese omitido responder o dejado sin sustanciación o respuesta alguna la solicitud del accionante, por lo que sobre este punto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.