SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. En cuanto al derecho de petición
En el presente caso el accionante alega que la demanda de amparo interpuesta de su parte demoró siete meses en ser atendida, lo cual es evidente, pero por una parte el tiempo transcurrido respondió a las excusas y emergencias surgidas del trámite mismo del recurso y por otra de haber existido una dilación indebida o injustificada, esa situación no hace ni se encuentra directamente relacionada al derecho de petición, habiendo sido tramitado el amparo constitucional interpuesto por el recurrente con la emisión y realización de distintas actuaciones que finalmente culminaron con el rechazo de la acción tutelar, sin que se verifique que en algún momento se hubiese omitido responder o dejado sin sustanciación o respuesta alguna la solicitud del accionante, por lo que sobre este punto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Sobre la actuación de Vocal demandado
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la notificación en tablero
- Fragmento 20
- III.5. En cuanto al derecho de petición