SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurrido, presentó informe escrito (fs. 558 a 559 vta.) manifestando lo siguiente: 1) Respecto a la extinción de la acción, a partir del señalamiento de audiencia de juicio para el 12 de octubre de 2005, sucedieron las dilaciones premeditadas por la recurrente con la intención de alargar el proceso, ya que las suspensiones de audiencia de 13 de marzo, 3, 19 y 28 de abril de 2006, se debieron a múltiples certificados médicos forenses presentados por la imputada que daban diferentes diagnósticos, cuyos impedimentos eran de 30, 20, 6 y 30 días nuevamente, ante lo cual se dispuso una junta médica forense a la que no asistió la imputada, implicando esto que existió un tiempo perdido -del 28 de abril al 5 de junio de 2006- por causa de la ahora recurrente, posteriormente las dilaciones siguieron, pues la imputada se hizo declarar rebelde en tres oportunidades, en otras ocasiones asistió sin su abogado defensor y convenció al defensor de oficio que no asista, finalmente pidió 50 días para supuestamente "arreglar" con el querellante, lo que no ocurrió; 2) La excepción de prejudicialidad se declaró improbada, pues si bien existe un proceso civil para la nulidad del contrato; sin embargo, la acusación en concreto señala la venta de un terreno ajeno, sin tener poder y de acuerdo al art. 309 del CPP, no hace falta la tramitación de un proceso extrapenal para determinar elementos concurrentes del tipo abstracto, pues ello se determinará al final del juicio, es decir, aún en el hipotético caso que se declare nulo el contrato por los mismos motivos del proceso penal, la conducta penal sigue siendo motivo de análisis, ya que no se despenaliza; 3) Sobre el incidente de nulidad, se notificó a la recurrente con la acusación y las pruebas de cargo que si bien no constan en forma expresa en la notificación, se encuentran detalladas en la acusación, tan es así que en tiempo oportuno ofreció pruebas de descargo, memorial en el que además reconoció que fue notificada legalmente; y, 4) No existió vulneración a la seguridad jurídica, al contrario se provocaría inseguridad jurídica si se declarara la extinción de la acción siendo que la causante de la dilación es la imputada, además de ello la notificación cumplió su finalidad. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela solicitada.