SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se tiene que en virtud de la conversión de acción, el acusador particular formuló querella contra la accionante, querella que en su Otrosí 4, detalló la prueba documental propuesta con citación de las fojas en las que estaban consignadas, notificándose con la misma a la accionante mediante cédula dejando copia de ley, posteriormente la querellada se apersonó al proceso, dándose por notificada legalmente y presentando en forma adjunta prueba de descargo.

La accionante interpuso incidente de nulidad, alegando actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de todo lo obrado invocando la causal contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP; sin embargo, la accionante no puede alegar invalidez de la notificación porque se realizó mediante cédula, pretendiendo desconocer el ofrecimiento de prueba de cargo, en virtud a que de los antecedentes presentados se verifica que se apersonó ante el Juez demandado, señalando en forma expresa que se daba por legalmente notificada y, lo que es más, presentó prueba de descargo, lo que significa que la notificación cuestionada cumplió su finalidad, que es poner en conocimiento de la imputada la querella y la prueba de cargo propuesta en su contra, detallada en forma precisa toda la prueba documental, consignando además el lugar donde se encontraba, siendo ello de conocimiento de la querellada, ya que se dejó una copia de ley al efectuarse la notificación, y precisamente en función a ello, la accionante se apersonó al proceso, dándose por notificada y ofreciendo prueba de descargo, se infiere en relación a la prueba de cargo ofrecida por el querellante.

Siguiendo el criterio expuesto en el punto anterior III.5.2 los Vocales codemandados no podían entrar a considerar la apelación incidental, interpuesta dentro del juicio, dado que dicha impugnación sólo es admisible considerarla en apelación restringida, previa reserva de hacerlo, conforme a la jurisprudencia glosada en dicho acápite.

Por consiguiente no se evidencia la existencia de un defecto absoluto y menos aún que la accionante hubiese estado en indefensión que amerite la nulidad de obrados, por lo que el Juez demandado al haber efectuado el mismo razonamiento, actuó conforme a derecho, no existiendo causal que amerite la tutela solicitada.