Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. El 13 de julio de 2004, se dictó Sentencia absolutoria a favor de la recurrente (fs. 264 a 275), Sentencia que en apelación fue anulada disponiendo se remita la causa a otro juez llamado por ley (fs. 297 a 299 vta.), recurrida en casación dicha Resolución por la recurrente, el recurso fue declarado inadmisible por Auto Supremo 768 de 14 de diciembre de 2004 (fs. 314 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Valoración de la prueba en acciones tutelares
- III.3.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Condiciones formales y materiales para declarar la extinción de la acción penal
- se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad
- III.4.2. El caso en análisis
- III.5. En cuanto al incidente de nulidad
- III.5.1. Validez de la notificación cumplida su finalidad
- III.5.2. Derecho a impugnar
- III.5.3. Análisis del caso concreto
- III.6. Conclusión
- APROBAR